NOTA:
Los días de precepto son los enumerados en el canon abajo citado. No obstante debido a las diversas realidades locales, los obispos, dentro de sus faculades, fueron suprimiendo o bien transladando al domingo siguiente algunos de ellos, a medida que los respectivos feriados que facilitaban su observancia fueron gradualmente abolidos por la autoridad civil.
En general los que siguen vigentes son:
Navidad,
Circuncisión,
Asunción de María,
Inmaculada Concepción.
No obstante lo anterior, es recomendable Santificar los días de precepto que ya no se pueden cumplir.
Los días de precepto son los enumerados en el canon abajo citado. No obstante debido a las diversas realidades locales, los obispos, dentro de sus faculades, fueron suprimiendo o bien transladando al domingo siguiente algunos de ellos, a medida que los respectivos feriados que facilitaban su observancia fueron gradualmente abolidos por la autoridad civil.
En general los que siguen vigentes son:
Navidad,
Circuncisión,
Asunción de María,
Inmaculada Concepción.
No obstante lo anterior, es recomendable Santificar los días de precepto que ya no se pueden cumplir.
CANON
1247
§1.
Sólo son días festivos de precepto en todas las iglesias:
Todos y cada uno de los domíngos,
las fiestas de Navidad,
Circuncisión,
Epifanía,
Ascensión y
Santísimo Corpus Christi,
Inmaculada Concepción y
Asunciónn de la Santísima Virgen María Madre,
San José su esposo,
los Santos Apóstoles Pedro y Pablo,
y, finalmente, la fiesta los Santos.
Todos y cada uno de los domíngos,
las fiestas de Navidad,
Circuncisión,
Epifanía,
Ascensión y
Santísimo Corpus Christi,
Inmaculada Concepción y
Asunciónn de la Santísima Virgen María Madre,
San José su esposo,
los Santos Apóstoles Pedro y Pablo,
y, finalmente, la fiesta los Santos.
§
2. Las fiestas de los Patronos no son de precepto eclesiástico; pero
los ordinarios de lugar pueden trasladar la solemnidad exterior al
domingo próximo siguiente.
§
3, Sí en algún lugar ha sido abolida o trasladada alguna de las
fiestas enumeradas, no se cambiará nada sin consultar a la Sede
Apostólica (1).
CANON
1248
En
los días festivos de precepto, hay que oír Misa; v hay que
abstenerse de trabajos serviles y de actos forenses, e igualmente, a
no ser que lo autoricen las costumbres legítimas o indultos
peculiares, hay que abstenerse del mercado público, de las ferías,
y de otras cornpras y ventas públicas (2).
______________________________________________
(1)
Las fiestas que no se enumeran en el §1 del canon, ipso facto y en
virtud de la ley misma dejaron de ser de precepto en todas partes,
aunque antes por ley particular o por costumbre local, aún
centenaria, o por especial concesión de la Santa Sede, lo fueran en
alguna nación, diócesis o lugar; de modo que en adelante en tales
días ya no están los fieles obligados a oir Misa ni abstenerse de
trabajos serviles. (C. P. Int., 17 de febrero (le 1918, A. A. S., X.
150).
(2)
Dos son las obligaciones que pone el precepto del día festivo: una
positiva de oír Misa, que es la principal, y otra negativa de
abstenerse de trabajos serviles y demás ocupaciones detalladas en el
canon. El que sin legítima dispensa o sin que le excuse alguna de
las causas comúnmente admitidas como suficientes, deja de cumplir
dichas obligaciones, peca gravemente, aún cuando no lo baga por
desprecio y evite el escándalo. En cuanto a la Misa, no cumple con
el precepto quien oye a la vez dos partes o aun cuatro de las que
celebran diversos sacerdotes, como consta expresamente de las
proposiciones 52 y 53 condenadas por Inocencio XI, el 4 de marzo de
1769 (C. I. C. Fontes, volumen IV, número 754).
EL
PRECEPTO DE OIR MISA ENTERA
Todo
fiel Cristiano, desde los siete años de edad, tiene obligación
grave de oir Misa entera todos los domingos y fiestas de guardar. a
no estar legítimamente dispensado o imposibilitado física o
moralmente.
En
América Latina, las fiestas de precepto que obligan a oir Misa, son
las siguientes:
*
La circuncisión (1 de Enero)
*
La Epifanía o Santos Reyes (el 6 de Enero)
*
San José (el 19 de Marzo)
*
La Ascension del Señor (en fecha variable)
*
El Corpus Christi (en fecha variable)
*
San Pedro y San Pablo (el 29 de Junio)
*
La Asunción de la Sma. Virgen (el 15 de Agosto)
*
Todos los Santos (el 1 de Noviembre)
*
Inmaculada Concepción (el 8 de Diciembre)
*
Natividad (el 25 de Diciembre)
Misa
entera es estrictamente hablando, es hoy toda la misa, es decir.
desde que el Celebrante aparece en el altar hasta que desaparece del
mismo, y ésta es ciertamente la que la Iglesia manda oir; si bien la
parte sacrificial de la misa no comienza hasta el Ofertorio.
Oye
misa entera y cumple plenamente con el precepto, el que asiste a ella
desde el principio hasta el fin; cumple con el precepto de oir
misa, pero no de oirla entera, el que llega al terminar
el Credo, o se retira después de la Comunión; y no cumple ni opta
lo uno ni con lo otro, el que no asiste desde el Ofertarlo hasta la
Comunión, ambos inclusive.
Omitir
voluntariamente alguna parte de la misa es pecado grave o leve, según
sea más o menos notable lo que se omite; notable, ora por la
duración. ora por la importancia y dignidad del rito.
Concretando,
es pecado grave:
omitir
íntegramente, desde el principio hasta el Ofertorio inclusive;
omitir
el Canon, desde la Consagración hasta el “Pater noster”
exclusive;
omitir
la Consagración y la Comunión, y aún solamente la Consagración;
omitir
a la vez todo lo que precede al Evangelio y lo que sigue a la
Comunión.
Es
pecado leve:
omitir
sólo el Ofertorio, o el Credo, o el Prefacio, o una parte pequeña
del Canon, todo lo que precede a la Epístola, o todo lo que sigue a
la Comunión, y probablemente, tanto aquello como esto juntamente;
omitir
hasta el Ofertorio, exclusive, no es improbable que sea también
leve, puesto que antiguamentete empezaba en él la verdadera misa.
Es
útil tener en vista los siguientes casos prácticos:
1.
el que oye dos medias misas simultáneamente, no satisface el
precepto;
2.
el que las oye una después de la otra. de suerte que la una abarque
hasta la Consagración exclusive y la otra todo lo demás.
probablemente satisface el precepto (aunque peca levemente si lo hace
sin motivo);
3.
el que llega hecha ya la Consagración, tiene que asistir a las demás
partes de la misa, por cuanto está obligado a asistir a una parte
notable del culto publico prescripto por la Iglesia;
4.
el que omite una pequeña parte, según algunos moralistas debe
completarla bajo pecado leve, si es que puede hacerlo, y según otros
no está obligado a ello aún pudiendo hacerlo;
5.
el que omite una parte notable, por ejemplo la Consagración, debe
suplirla, aunque no haya faltado a ella por su culpa; al menos que se
hubiere visto obligado a salir de misa por una necesidad del
momento, pues en ese caso seguirla moralmente unido al sacrificio.
El
rigor de este precepto eclesiástico estriba en la obligaciones que
todo cristiano tiene de dar a Dios el debido culto, para conocer
su supremo dominio sobre todo y sobre todos, culto que tiene su más
elevada expresión en la santa Misa y principalmente en la de los
domingos y días festivos, que son los días que la familia humana
socialmente consagra a Dios. Es por eso que la profanación de los
domingos y días festivos y el incumplimiento del precepto de la Misa
acarrea tantos males, así al individuo culpable como a la humanidad.
_____________________
C.I.C 1917
Misal Para América Revmo. Padre Don Andrés Azcarate O.S.B (Imprimatur 1948, XXXII edición)
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