sábado, 2 de julio de 2016

DÍAS DE PRECEPTO

NOTA:

Los días de precepto son los enumerados en el canon abajo citado.  No obstante debido a las diversas realidades locales, los obispos, dentro de sus faculades, fueron suprimiendo  o bien transladando al domingo siguiente algunos de ellos, a medida que los respectivos feriados que facilitaban su observancia fueron gradualmente abolidos por la autoridad civil.

En general los que siguen vigentes son:

 Navidad, 
 Circuncisión, 
 Asunción de María, 
 Inmaculada Concepción.

No obstante lo anterior, es recomendable Santificar los días de precepto que ya no se pueden cumplir.





CANON 1247

§1. Sólo son días festivos de precepto en todas las iglesias: 

Todos y cada uno de los domíngos, 
las fiestas de Navidad, 
Circuncisión,
 Epifanía,
 Ascensión y 
Santísimo Corpus Christi,
 Inmaculada Concepción y 
Asunciónn de la Santísima Virgen María Madre,
 San José su esposo, 
los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, 
y, finalmente, la fiesta los Santos.

§ 2. Las fiestas de los Patronos no son de precepto eclesiástico; pero los ordinarios de lugar pueden trasladar la solemnidad exterior al domingo próximo siguiente.

§ 3, Sí en algún lugar ha sido abolida o trasladada alguna de las fiestas enumeradas, no se cambiará nada sin consultar a la Sede Apostólica (1).


CANON 1248
En los días festivos de precepto, hay que oír Misa; v hay que abstenerse de trabajos serviles y de actos forenses, e igualmente, a no ser que lo autoricen las costumbres legítimas o indultos peculiares, hay que abstenerse del mercado público, de las ferías, y de otras cornpras y ventas públicas (2).


______________________________________________

(1) Las fiestas que no se enumeran en el §1 del canon, ipso facto y en virtud de la ley misma dejaron de ser de precepto en todas partes, aunque antes por ley particular o por costumbre local, aún centenaria, o por especial concesión de la Santa Sede, lo fueran en alguna nación, diócesis o lugar; de modo que en adelante en tales días ya no están los fieles obligados a oir Misa ni abstenerse de trabajos serviles. (C. P. Int., 17 de febrero (le 1918, A. A. S., X. 150).

(2) Dos son las obligaciones que pone el precepto del día festivo: una positiva de oír Misa, que es la principal, y otra negativa de abstenerse de trabajos serviles y demás ocupaciones detalladas en el canon. El que sin legítima dispensa o sin que le excuse alguna de las causas comúnmente admitidas como suficientes, deja de cumplir dichas obligaciones, peca gravemente, aún cuando no lo baga por desprecio y evite el escándalo. En cuanto a la Misa, no cumple con el precepto quien oye a la vez dos partes o aun cuatro de las que celebran diversos sacerdotes, como consta expresamente de las proposiciones 52 y 53 condenadas por Inocencio XI, el 4 de marzo de 1769 (C. I. C. Fontes, volumen IV, número 754).





EL PRECEPTO DE OIR MISA ENTERA

Todo fiel Cristiano, desde los siete años de edad, tiene obligación grave de oir Misa entera todos los domingos y fiestas de guardar. a no estar legítimamente dispensado o imposibilitado física o moralmente.

En América Latina, las fiestas de precepto que obligan a oir Misa, son las siguientes:
* La circuncisión (1 de Enero)
* La Epifanía o Santos Reyes (el 6 de Enero)
* San José (el 19 de Marzo)
* La Ascension del Señor (en fecha variable)
* El Corpus Christi (en fecha variable)
* San Pedro y San Pablo (el 29 de Junio)
* La Asunción de la Sma. Virgen (el 15 de Agosto)
* Todos los Santos (el 1 de Noviembre)
* Inmaculada Concepción (el 8 de Diciembre)
* Natividad (el 25 de Diciembre)

Misa entera es estrictamente hablando, es hoy toda la misa, es decir. desde que el Celebrante aparece en el altar hasta que desaparece del mismo, y ésta es ciertamente la que la Iglesia manda oir; si bien la parte sacrificial de la misa no comienza hasta el Ofertorio.

Oye misa entera y cumple plenamente con el precepto, el que asiste a ella desde el principio hasta el fin; cumple con el precepto de oir misa, pero no de oirla entera, el que llega al terminar el Credo, o se retira después de la Comunión; y no cumple ni opta lo uno ni con lo otro, el que no asiste desde el Ofertarlo hasta la Comunión, ambos inclusive.


Omitir voluntariamente alguna parte de la misa es pecado grave o leve, según sea más o menos notable lo que se omite; notable, ora por la duración. ora por la importancia y dignidad del rito.

Concretando, es pecado grave:

omitir íntegramente, desde el principio hasta el Ofertorio inclusive;

omitir el Canon, desde la Consagración hasta el “Pater noster” exclusive;

omitir la Consagración y la Comunión, y aún solamente la Consagración;

omitir a la vez todo lo que precede al Evangelio y lo que sigue a la Comunión.

Es pecado leve:

omitir sólo el Ofertorio, o el Credo, o el Prefacio, o una parte pequeña del Canon, todo lo que precede a la Epístola, o todo lo que sigue a la Comunión, y probablemente, tanto aquello como esto juntamente;

omitir hasta el Ofertorio, exclusive, no es improbable que sea también leve, puesto que antiguamentete empezaba en él la verdadera misa.

Es útil tener en vista los siguientes casos prácticos:

1. el que oye dos medias misas simultáneamente, no satisface el precepto;

2. el que las oye una después de la otra. de suerte que la una abarque hasta la Consagración exclusive y la otra todo lo demás. probablemente satisface el precepto (aunque peca levemente si lo hace sin motivo);

3. el que llega hecha ya la Consagración, tiene que asistir a las demás partes de la misa, por cuanto está obligado a asistir a una parte notable del culto publico prescripto por la Iglesia;

4. el que omite una pequeña parte, según algunos moralistas debe completarla bajo pecado leve, si es que puede hacerlo, y según otros no está obligado a ello aún pudiendo hacerlo;

5. el que omite una parte notable, por ejemplo la Consagración, debe suplirla, aunque no haya faltado a ella por su culpa; al menos que se hubiere visto obligado a salir de misa por una necesidad del momento, pues en ese caso seguirla moralmente unido al sacrificio.


El rigor de este precepto eclesiástico estriba en la obligaciones que todo cristiano tiene de dar a Dios el debido culto, para conocer su supremo dominio sobre todo y sobre todos, culto que tiene su más elevada expresión en la santa Misa y principalmente en la de los domingos y días festivos, que son los días que la familia humana socialmente consagra a Dios. Es por eso que la profanación de los domingos y días festivos y el incumplimiento del precepto de la Misa acarrea tantos males, así al individuo culpable como a la humanidad.


_____________________

C.I.C 1917
Misal Para América Revmo. Padre Don Andrés Azcarate O.S.B (Imprimatur 1948, XXXII edición)














No hay comentarios.:

Publicar un comentario